Las Inspecciones e Intendencias Fluviales podrán sancionar las infracciones a las disposiciones sobre navegación o transportes fluviales y reglamentos de servicio de puerto, que no tengan señalada pena especial, con multas de $ 5 a $ 200, o con la suspensión de la licencia que habilita a los empleados de a bordo para ejercer su oficio.
Article 16
Las Inspecciones E Intendencias Fluviales Podrán Sancionar Las Infracciones A Las Disposiciones Sobre Navegación O Transportes Fluviales Y Reglamentos De Servicio De Puerto, Que No Tengan Señalada Pena Especial, Con Multas De $ 5 A $ 200, O Con La Suspensión De La Licencia Que Habilita A Los Empleados De A Bordo Para Ejercer Su Oficio
Decreto 1035 de 1942 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios prestados en horas extraordinarias por diferentes conceptos, y se dictan otras disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial
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