No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, será permitido emplear los formularios impresos en papel sellado que para los documentos a su favor acostumbran usar los Bancos y algunas sociedades mercantiles, siempre que al pie de dichos formularios conste en una nota impresa con tinta de color más subido, o en letra más visible que la tinta o letra del texto, que se renuncia al derecho de utilizar la segunda cara del papel impreso, en compensación de los renglones excedentes que haya en la primera cara. Cualquier documento extendido en ésta vendrá así a quedar exento del recargo de estampilla.
Article 48
No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Será Permitido Emplear Los Formularios Impresos En Papel Sellado Que Para Los Documentos A Su Favor Acostumbran Usar Los Bancos Y Algunas Sociedades Mercantiles, Siempre Que Al Pie De Dichos Formularios Conste En Una Nota Impresa Con Tinta De Color Más Subido, O En Letra Más Visible Que La Tinta O Letra Del Texto, Que Se Renuncia Al Derecho De Utilizar La Segunda Cara Del Papel Impreso, En Compensación De Los Renglones Excedentes Que Haya En La Primera Cara
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.