JurídicoESEN

Article 48

No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Será Permitido Emplear Los Formularios Impresos En Papel Sellado Que Para Los Documentos A Su Favor Acostumbran Usar Los Bancos Y Algunas Sociedades Mercantiles, Siempre Que Al Pie De Dichos Formularios Conste En Una Nota Impresa Con Tinta De Color Más Subido, O En Letra Más Visible Que La Tinta O Letra Del Texto, Que Se Renuncia Al Derecho De Utilizar La Segunda Cara Del Papel Impreso, En Compensación De Los Renglones Excedentes Que Haya En La Primera Cara

Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, será permitido emplear los formularios impresos en papel sellado que para los documentos a su favor acostumbran usar los Bancos y algunas sociedades mercantiles, siempre que al pie de dichos formularios conste en una nota impresa con tinta de color más subido, o en letra más visible que la tinta o letra del texto, que se renuncia al derecho de utilizar la segunda cara del papel impreso, en compensación de los renglones excedentes que haya en la primera cara. Cualquier documento extendido en ésta vendrá así a quedar exento del recargo de estampilla.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 894 de 1915