° Las Administraciones de Hacienda Nacional que hoy existen en la República y las que en lo sucesivo se establezcan, dependerán del Ministerio del Tesoro como Oficinas Subalternas de la Tesorería General de la República, salvo en lo referente a la administración de bienes nacionales, que continuará, como hasta el presente, bajo la autoridad del Ministerio de Hacienda.
Article 1
Las Administraciones De Hacienda Nacional Que Hoy Existen En La República Y Las Que En Lo Sucesivo Se Establezcan, Dependerán Del Ministerio Del Tesoro Como Oficinas Subalternas De La Tesorería General De La República, Salvo En Lo Referente A La Administración De Bienes Nacionales, Que Continuará, Como Hasta El Presente, Bajo La Autoridad Del Ministerio De Hacienda
Decreto 140 de 1915 · En desarrollo del artículo 276 del Código Fiscal
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