º Para conceder licencia sanitaria de funcionamiento a fábricas, depósitos y expendios de alimentos se deberá cumplir con lo establecido en la Ley 9ª de 1979, en este Decreto y en las reglamentaciones establecidas de acuerdo con la especialidad de la fábrica, depósito o expendio de alimentos. Excepciones al régimen.
Article 9
Para Conceder Licencia Sanitaria De Funcionamiento A Fábricas, Depósitos Y Expendios De Alimentos Se Deberá Cumplir Con Lo Establecido En La Ley 9ª De 1979, En Este Decreto Y En Las Reglamentaciones Establecidas De Acuerdo Con La Especialidad De La Fábrica, Depósito O Expendio De Alimentos
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
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