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Article 4

Arancel Extracuota

Decreto 4662 de 2010 · por el cual se determinan los aranceles intracuota, extracuota y los contingentes anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco, fríjol soya y fibra de algodón en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) para 2011.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Arancel Extracuota. A las importaciones que superen los contingentes anuales establecidos en el artículo 1° de este decreto, se les aplicará el arancel extracuota establecido en el numeral 4 del artículo 3° del Decreto 430 de 2004, tal como se indica a continuación

1.

Las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1201.00.90.00, correspondientes a maíz amarillo y fríjol soya, respectivamente, pagarán el mayor arancel entre 5% y el arancel total resultante de aplicar el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP).

2.

La subpartida arancelaria 1005.90.12.00, correspondiente al maíz blanco, pagará un arancel extracuota de 40%.

3.

La subpartida araocelaria 5201.00.30.00, correspondiente a fibra de algodón, pagará un arancel extracuota de 5%.

Parágrafo

Lo dispuesto en las normas del Mecanismo Público de Administración de Contingentes (MAC) no se podrá aplicar de una manera incompatible con los tratados de libre comercio vigentes para Colombia.

02

Constitutional history

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