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Article 42

Acto_legislativo 1 de 1979 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1979, 04/12/1979, Por el cual se reforma la Constitucion Nacional

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01

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El artículo 145 de la Constitución Nacional quedará así:

Serán atribuciones especiales del Fiscal General de la Nación las siguientes:

1.

Dirigir y adelantar, por si o por medio de sus agentes, la investigación de los delitos, asegurar la presencia de los presuntos infractores durante las actuaciones procesales y promover su juzgamiento, todo con sujeción a lo que prescriba la ley;

2.

Asignar funciones de policía judicial, en los términos que prescriba la ley, a organismos y funcionarios de policía que no sean de su dependencia y que las ejercerán bajo su dirección y responsabilidad;

3.

Acusar ante la Corte Suprema de Justicia a los funcionarios cuyo juzgamiento corresponda a esta corporación;

4.

Vigilar la ejecución de las providencias que dicten los jueces penales;

5.

Nombrar y remover a los agentes y empleados de su dependencia y cuidar de que cumplan fielmente los deberes de su cargo.

02

Constitutional history

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