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Article 4

Personas Que Pueden Recibir Beneficios

Decreto 2896 de 2010 · por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009.

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01

Text of the article

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°. Personas que pueden recibir beneficios . Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas del presente decreto, la Superintendencia de Industria y Comercio solo podrá conceder beneficios por colaboración a la persona que reúna las siguientes condiciones

1.

Que colabore durante el curso de la actuación mediante el suministro de información y elementos probatorios útiles que se encuentren a su disposición en relación con el acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia que denuncia, en las condiciones establecidas por este decreto. Se considerará que el solicitante de beneficios colabora a lo largo de la actuación cuando

a)

Suministre información y pruebas que estén a su disposición, relacionadas con el presunto acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia y facilite la práctica de testimonios de sus empleados o administradores si se trata de una persona jurídica;

b)

Responda los requerimientos que realice la Superintendencia de Industria y Comercio para el esclarecimiento de los hechos;

c)

Se abstenga de destruir, alterar u ocultar información o elementos de prueba relevantes en relación con el presunto acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia.

2.

Que no haya sido el instigador o promotor del acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia que denuncia, y

3.

Que ponga fin a su participación en el acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia que denuncia. CAPÍTULO III Condiciones y trámite para otorgar exoneración total de multa

02

Constitutional history

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