°. La primera Asamblea Regional de Delegados de los Trabajadores determinará y consignará en el acta cual de los representantes principal y su suplente en la junta directiva del Fondo respectivo han sido designados para el periodo de un año y cuales principales y sus suplentes para el periodo de dos años de que trata el artículo 19 del Decreto 98 de 1973. Para el efecto, los dos candidatos principales y sus suplentes que en orden descendente haya obtenido el mayor número de votos serán los miembros de la Junta Directiva con periodo de dos años a que se refiere el citado artículo 19 del Decreto 98 de 1973; y el candidato principal y su suplente que sigan a los anteriores en número de votos, serán los miembros de la Junta Directiva con periodo de un año de que trata la misma disposición.
Article 6
La Primera Asamblea Regional De Delegados De Los Trabajadores Determinará Y Consignará En El Acta Cual De Los Representantes Principal Y Su Suplente En La Junta Directiva Del Fondo Respectivo Han Sido Designados Para El Periodo De Un Año Y Cuales Principales Y Sus Suplentes Para El Periodo De Dos Años De Que Trata El Artículo 19 Del Decreto 98 De 1973
Decreto 336 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 98 de 1973
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