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Article 114

Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988

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01

Text of the article

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Para la aplicación de las medidas de seguridad previstas en este Decreto serán competentes los siguientes funcionarios

a)

Para la clausura temporal de establecimientos y para la suspensión parcial o total de trabajos o servicios, el Ministro de Salud y el Director de Vigilancia y Control del Ministerio de Salud, en todo el país, así como los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud, en sus respectivas jurisdicciones;

b)

Para el decomiso de objetos o productos la destrucción o desnaturalización de las mismos y la congelación o la suspensión temporal de su venta, el Ministro de Salud y el Director de Vigilancia y el Control del Ministerio de Salud, en todo el país, así como los jefes de los Servicios Seccionales de Salud y los Jefes de las Unidades Regionales de Salud, en sus respectivas jurisdicciones. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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