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Article 2

Modifícase El Literal E Del Artículo 2º Del Decreto 895 De 1980 Que En Consecuencia Quedará Así: "e Capítulo 28

Decreto 1656 de 1985 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.

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º Modifícase el literal E del artículo 2º del Decreto 895 de 1980 que en consecuencia quedará así: "E Capítulo 28 . Notas adicionales

1.

Los productos químicos que constituyan principios activos para la preparación de insecticidas, fungicidas, herbicidas, parasiticidas y análogos con destino al sector agropecuario, así como los productos utilizados en la síntesis de los mismos, que sean clasificables en este Capítulo de acuerdo con las notas que anteceden, se clasificarán en la posición que les corresponda de acuerdo con su constitución química y pagarán un gravamen del 2%. Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de la nacionalización con los siguientes requisitos

a)

Concepto favorable del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe, y

b)

Clasificación Arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas.

2.

Los productos químicos que constituyan principios activos utilizados en la formulación de abonos y fertilizantes en la síntesis de los mismos, que sean clasificables en este Capítulo de acuerdo con las notas que anteceden, se clasifican en la posición que les corresponda de acuerdo con su constitución química y pagarán un gravamen del 2%. Para tener derecho a este gravamen se debera cumplir en el momento de la nacionalización con los siguientes requisitos

a)

El concepto favorable del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe, y

b)

Clasificación Arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas.

3.

Fosfato bicálcico con una proporción de flúor, en estado seco inferior al 0.2% clasificable en la posición 28.40.03.21 del Arancel de Aduanas, utilizado como materia prima para la elaboración de sales mineralizadas o suplementos minerales para el ganado, pagará un gravamen del 2%. Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de la nacionalización con los siguientes requisitos

a)

Concepto favorable del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe, y

b)

Clasificación Arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas".

02

Constitutional history

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