JurídicoESEN

Article 42

Decreto 83 de 1996 · por el cual se promulga la "Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural" hecho en Madrid el 27 de noviembre de 1990.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo IV El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del canje de los Instrumentos de Ratificación, una vez cumplidos los procedimientos constitucionales y legales de cada país. Su duración será indefinida, salvo que alguna de las Partes Contratantes comunique por escrito a la otra su intención de denunciarlo. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha de recibo de la notificación respectiva. Hecho en Bogotá, D.E. a 24 de mayo de 1989, en dos ejemplares igualmente válidos. por el Gobierno de la República de Colombia por el Gobierno de la República del Perú (Firmas ilegibles) por el Gobierno de la República de Chile, Raul Allard Neumann, Subsecretario de Educación Pública. por el Gobierno de la República del Ecuador, Alfredo Valdivieso Gangotena, Embajador de la República del Ecuador en España. por el Reino de España, Javier Solana Madariaga, Ministro de Educación y Ciencia. por el Gobierno de la República de Panamá, Laurentino Gudiño Bazán, Viceministro de Educación. por el Gobierno de la República del Perú, Gloria Helfer Palacios, Ministra de Estado en el Despacho de Educación. por el Gobierno de la República de Venezuela, Gustavo Rossen, Ministro de Educación. La Suscrita Jefe (E.) de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores Hace Constar: Que la presente es reproducción fiel e íntegra del texto original de la "Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural", hecho en Madrid el 27 de noviembre de 1990, que reposa en los archivos de esta Oficina. Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a veintisiete (27) de septiembre de 1995. La Jefe de la Oficina Jurídica (E.), Sonia Pereira Portilla. Artículo Segundo: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 83 de 1996