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Article 4

Transitorio

Decreto 1836 de 2021 · "Por el cual se modifica y adiciona el Tí­tulo 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en relación con el Registro Nacional de Turismo y las obligaciones de los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos prestados y/o disfrutados en Colombia"

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Transitorio. Las cámaras de comercio deberán hacer los ajustes a los formularios y a sus sistemas de información requeridos por este Decreto dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto. Los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos deberán cumplir la Sección 13 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 de este Decreto a los ocho meses de la entrada en vigencia de este Decreto. Los prestadores de servicios turísticos que deban modificar su información de actividad económica en el Registro Mercantil o el RUT, como consecuencia de los cambios introducidos en el presente Decreto, deberán modificar esta información antes del 31 de marzo de 2023. Los prestadores de servicios turísticos que deban modificar su categoría o subcategoría, deberán cancelar su inscripción en el Registro Nacional de Turismo y realizar una nueva inscripción en la categoría y subcategoría correspondiente antes del 31 de marzo de 2023. Hasta el 1 de enero de 2022, la referencia a la Superintendencia de Sociedades en el artículo 2.2.4.1.1.4 se entenderá hecha a la Superintendencia de Industria y Comercio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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