º. El Administrador de Hacienda Nacional hará llegar a todos los contribuyentes un aviso del impuesto que se les haya liquidado, y a cada uno de los Recaudadores de Hacienda Nacional de su dependencia una lista de los contribuyentes que correspondan a la jurisdicción de dicho Recaudador con expresión de la cuantía que por impuesto de cuota militar deba pagar cada uno.
Article 8
El Administrador De Hacienda Nacional Hará Llegar A Todos Los Contribuyentes Un Aviso Del Impuesto Que Se Les Haya Liquidado, Y A Cada Uno De Los Recaudadores De Hacienda Nacional De Su Dependencia Una Lista De Los Contribuyentes Que Correspondan A La Jurisdicción De Dicho Recaudador Con Expresión De La Cuantía Que Por Impuesto De Cuota Militar Deba Pagar Cada Uno
Decreto 406 de 1933 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo número 361 de 1933
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.