JurídicoESEN

Article 5

Adiciónase El Artículo 413-1 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “artículo 413-1

Decreto 1541 de 2007 · por el cual se reglamenta la Ley 915 de 2004, se modifica y adiciona el Decreto 2685 de 1999.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Adiciónase el artículo 413-1 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “Artículo 413-1. Documentos soporte para la importación de cantidades no comerciales . Para efectos aduaneros, el raizal o residente declarante de cantidades no comerciales, está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración Especial de Ingreso y a conservar por un período mínimo de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando esta así lo requiera

a)

Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella;

b)

Copia o fotocopia del documento expedido por la autoridad departamental que acredite su calidad de residente o raizal del archipiélago;

c)

Certificado sanitario en los casos que lo determine la autoridad competente.

Parágrafo 1

En cada uno de los documentos soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artículo, el declarante deberá consignar el número y fecha del levante de la Declaración Especial de Ingreso a la cual corresponden.

Parágrafo 2

Cuando la Declaración Especial de Ingreso se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera, la obligación de conservar el mandato y los demás documentos soporte aquí señalados, estará en cabeza de dicha Sociedad.”

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1541 de 2007