El artículo 86 del Decreto-ley 1355 de 1970 queda así: "Artículo 86. Cuando la Policía no fuere suficiente para contener grave desorden, procede la solicitud de asistencia a las Fuerzas Militares".
Article 112
El Artículo 86 Del Decreto-Ley 1355 De 1970 Queda Así: "artículo 86
Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones
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