°. Reuniones. Los Comités Locales para la Organización de las Playas se reunirán como mínimo dos veces al año, con el fin de revisar las condiciones de las playas y de recomendar las acciones que deban adoptar las entidades competentes respecto de las mismas, en procura de su organización y de la seguridad y bienestar de los usuarios. También podrán reunirse extraordinariamente Cuando circunstancias especiales así lo ameriten, previa solicitud efectuada a través de la Secretaría del Comité, por cualquiera de sus miembros, al menos con cinco (5) días de antelación a la fecha requerida para su celebración.
Decreto 1766 de 2013 →In force
Article 6
Reuniones
Decreto 1766 de 2013 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Comités Locales para la Organización de las Playas de que trata el artículo 12 de la Ley 1558 de 2012.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.