° El artículo 321 de la Ley 79 de 1931 quedará así: "Los reclamos por clasificación y las apelaciones contra los recargos y contra las multas impuestas conforme al Capítulo XLIII, se presentarán y tramitarán en primera instancia ante el Administrador de la Aduana donde se hubiere hecho el aforo de la mercancía, cualquiera que fuere el monto de la liquidación del manifiesto".
Article 3
El Artículo 321 De La Ley 79 De 1931 Quedará Así: "los Reclamos Por Clasificación Y Las Apelaciones Contra Los Recargos Y Contra Las Multas Impuestas Conforme Al Capítulo Xliii, Se Presentarán Y Tramitarán En Primera Instancia Ante El Administrador De La Aduana Donde Se Hubiere Hecho El Aforo De La Mercancía, Cualquiera Que Fuere El Monto De La Liquidación Del Manifiesto"
Decreto 2187 de 1953 · Por el cual se establecen normas sobre vigencia de las clasificaciones arancelarias, y se dictan otras disposiciones
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