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Article 25

Se Exceptúa De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Y En Consecuencia Será Permitida La Importación Del Material Que Introduzcan Empresas O Entidades Extranjeras Domiciliadas En El País, Para El Empaque De Productos Elaborados Dentro Del Territorio Nacional, Siempre Que Se Llenen Los Requisitos Siguientes: A) Que Dichas Sociedades Tengan Negocios De Carácter Permanente En El Territorio De La República Y Hayan Cumplido Con Los Requisitos Ordenados En La Legislación Vigente Sobre Domicilio Y Protocolización De Los Documentos Legales De Tales Sociedades O Empresas

Decreto 1050 de 1932 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE ADUANAS Y SE ACUERDAN OTRAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO ADUANERO

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01

Text of the article

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Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior y en consecuencia será permitida la importación del material que introduzcan empresas o entidades extranjeras domiciliadas en el país, para el empaque de productos elaborados dentro del territorio nacional, siempre que se llenen los requisitos siguientes

a)

Que dichas sociedades tengan negocios de carácter permanente en el territorio de la República y hayan cumplido con los requisitos ordenados en la legislación vigente sobre domicilio y protocolización de los documentos legales de tales sociedades o empresas.

b)

Que establezcan fábricas o laboratorios en el país, donde los productos sean sometidos a una verdadera elaboración, según las normas que para este caso acuerde el Departamento Nacional de Higiene; y

c)

Que en las etiquetas o en los envases de cada producto se haga constar claramente que se trata de artículos elaborados en el país.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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