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Article 2

º Para La Aprobación De Los Estatutos Tarifarios, Las Juntas Directivas De Los Establecimientos Públicos Que Administran Zonas Francas Industriales Y Comerciales, Tendrán En Cuenta Los Siguientes Criterios: A) Costeables: Las Tarifas Deberán Cubrir Los Costos De Operación Y De Inversión

Decreto 762 de 1992 · por el cual se regula la expedición de Estatutos Tarifarios de las Zonas Francas Industriales y Comerciales.

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01

Text of the article

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º Para la aprobación de los Estatutos Tarifarios, las Juntas Directivas de los establecimientos públicos que administran Zonas Francas Industriales y Comerciales, tendrán en cuenta los siguientes criterios

a)

Costeables: Las tarifas deberán cubrir los costos de operación y de inversión.

b)

Competitivas: Las modalidades y los niveles tarifarios deberán resultar atractivos, procurando brindar mayores incentivos y facilidades a los usuarios frente a las alternativas proporcionadas por la competencia.

c)

Generales: Las tarifas serán generales cuando a usuarios en condiciones similares se les apliquen tarifas o rebajas idénticas.

d)

Flexibles: Las tarifas deberán adaptarse a las cambiantes condiciones del mercado de manera rápida y expedita.

e)

Eficientes: Las tarifas deberán consultar la capacidad administrativa de cada Zona Franca, de forma que puedan ser aplicadas eficientemente.

f)

Transparentes: la presentación de estructura de tarifas deberá ser sencilla y clara.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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