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Article 1

Reconócese A Favor De Los Denunciantes De Contrabando O Fraude A La Renta De Aduanas, Una Participación Igual Al Veinticinco Por Ciento (25%) Del Valor Del Remate O Venta De Las Mercancías Decomisadas En Virtud Del Correspondiente Denuncio, El Cual Debe Presentarse Por Escrito Ante Un Funcionario Aduanero Con Jurisdicción

Decreto 3134 de 1952 · Por la cual se dictan medidas sobre represión del contrabando

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Reconócese a favor de los denunciantes de contrabando o fraude a la Renta de Aduanas, una participación igual al veinticinco por ciento (25%) del valor del remate o venta de las mercancías decomisadas en virtud del correspondiente denuncio, el cual debe presentarse por escrito ante un funcionario aduanero con jurisdicción. Si el denunciante lo solicita, su nombre no deberá figurar en el expediente, sino que se guardará, junto con las circunstancias identificadoras del caso, en sobre cerrado y lacrado que se remitirá, con las debidas seguridades, a la Dirección General de Aduanas, donde reposará hasta el momento del pago de las participaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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