°. Reconócese a favor de los denunciantes de contrabando o fraude a la Renta de Aduanas, una participación igual al veinticinco por ciento (25%) del valor del remate o venta de las mercancías decomisadas en virtud del correspondiente denuncio, el cual debe presentarse por escrito ante un funcionario aduanero con jurisdicción. Si el denunciante lo solicita, su nombre no deberá figurar en el expediente, sino que se guardará, junto con las circunstancias identificadoras del caso, en sobre cerrado y lacrado que se remitirá, con las debidas seguridades, a la Dirección General de Aduanas, donde reposará hasta el momento del pago de las participaciones.
Decreto 3134 de 1952 →In force
Article 1
Reconócese A Favor De Los Denunciantes De Contrabando O Fraude A La Renta De Aduanas, Una Participación Igual Al Veinticinco Por Ciento (25%) Del Valor Del Remate O Venta De Las Mercancías Decomisadas En Virtud Del Correspondiente Denuncio, El Cual Debe Presentarse Por Escrito Ante Un Funcionario Aduanero Con Jurisdicción
Decreto 3134 de 1952 · Por la cual se dictan medidas sobre represión del contrabando
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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