º . Controles aduaneros para el ingreso de mercancías. La importación de las mercancías a que se refieren los artículos 6° y 12 de la Ley 218 de 1995, únicamente podrá realizarse por los lugares habilitados que para tal efecto señale el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. La presentación de la declaración de importación y el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar, con ocasión de la importación de las mercancías a que se refieren los artículos 6° y 12 de la Ley 218 de 1995, deberán efectuarse en los bancos y demás entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicados dentro de la jurisdicción que corresponda al lugar habilitado para el arribo de dicha mercancía. Las mercancías contempladas en los artículos 6° y 12 de la Ley 218 de 1995 no pueden ser sometidas al régimen de transito aduanero, con ocasión de su importación.
Decreto 2340 de 1996 →In force
Article 8
º
Decreto 2340 de 1996 · por el cual se reglamentan las condiciones para la exención de tributos aduaneros y gravámenes arancelarios para la importación de los bienes a que se refieren los artículos 6º y 12 de la Ley 218 de 1995.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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