º Una vez que se haya comprobado el cuerpo del delito, al dictar auto de proceder o de sobreseimiento, según el caso, se ordenará que la mercadería reputada de contrabando pase a poder del Estado y se decretarán las participaciones que corresponden a denunciantes y aprehensores. La declaración de una mercancía como contrabando es cuestión independiente de la imposición de la pena al sindicado, de su absolución o del sobreseimiento a su favor, y surte, de consiguiente, todos sus efectos, no obstante tales absolución o sobreseimiento. Sin embargo, si la absolución se fundare en hechos tales que sean bastantes a quitar a la mercadería su carácter de contrabando, el interesado tendrá derecho a reclamar la mercancía o el valor producido por el remate de ésta, si ya dicho remate se hubiere efectuado.
Decreto 1432 de 1940 →In force
Article 6
Una Vez Que Se Haya Comprobado El Cuerpo Del Delito, Al Dictar Auto De Proceder O De Sobreseimiento, Según El Caso, Se Ordenará Que La Mercadería Reputada De Contrabando Pase A Poder Del Estado Y Se Decretarán Las Participaciones Que Corresponden A Denunciantes Y Aprehensores
Decreto 1432 de 1940 · Por el cual se dictan medidas sobre represión del contrabando y jurisdicción aduanera
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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