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Article 101

Modifíquese El Artículo 396 Del Decreto 390 De 2016, El Cual Quedará Así: “artículo 396

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

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01

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Modifíquese el artículo 396 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 396. Declaración aduanera de tránsito. Para las mercancías que se sometan al régimen de tránsito aduanero se deberá presentar una declaración aduanera a través de los servicios informáticos electrónicos, dentro del término previsto en el artículo 209 del presente decreto, siempre y cuando, después de su descargue, no hayan sido ingresadas a un depósito temporal. La declaración de tránsito aduanero también podrá ser presentada de manera anticipada, con una antelación no superior a quince (15) días calendario a la llegada del medio de transporte. Una vez llegue la mercancía, la declaración se actualizará con la información relativa a los documentos de viaje, después de presentado el informe de descargue e inconsistencias. Para los casos previstos en el

Parágrafo

del artículo 392 de este decreto, la declaración de tránsito aduanero para las mercancías objeto de reembarque se debe presentar dentro del término de almacenamiento establecido en los artículos 98 y 112 del presente decreto según corresponda. Para la carga a granel o grandes volúmenes de hierro, acero, tubos, láminas y vehículos que ingresaron por modo marítimo, una vez se presente el aviso de llegada en los términos del

Parágrafo

del artículo 194 del presente decreto o dentro del término establecido en el numeral 2.2 del artículo 209”.

02

Constitutional history

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