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Article 3

Otras Remuneraciones

Decreto 3535 de 2003 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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º. Otras remuneraciones . A partir del 1º de enero de 2003, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes

a)

Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo, ocho millones quinientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos pesos ($8.575.842) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica $2.346.350 Gastos de Representación $4.171.290 Prima de Dirección $2.058.202 La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de Navidad y la bonificación por servicios prestados.

b)

Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo y Superintendente Bancario Asignación básica $1.710.736 Gastos de Representación $3.041.308

c)

Superintendentes, código 0030, de Seguridad y Vigilancia Privada, General de Puertos y Transporte, de Industria y Comercio, de Sociedades y de Valores, será de tres millones novecientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y seis pesos ($3.965.296) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente, código 0030, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

d)

Experto de Comisión Reguladora, código 0090: Asignación Básica $1.427.507 Gastos de Representación $2.537.790

e)

Negociador Internacional código 0088. Será igual a la señalada para los Viceministros, por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Parágrafo 1

Los Directores o Gerentes liquidadores de las entidades de la Rama Ejecutiva Nacional que se encuentren en liquidación, devengarán la remuneración asignada para el empleo de Director o Gerente de la respectiva entidad liquidada, de conformidad con lo dispuesto en los decretos de supresión y en el presente decreto.

Parágrafo 2

Los empleos a que se refieren los literales d) y e) del presente artículo, percibirán una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación. El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero, percibirá una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual. La prima de gestión no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

02

Constitutional history

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