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Article 18

Causales De Suspensión

Ley 78 de 1986 · Por la cual se desarrolla parcialmente el Acto Legislativo número 1 de 1986, sobre la elección popular de alcaldes y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Presidente de la República y los Gobernadores, Intendentes o Comisarios suspenderán a los Alcaldes, según sus respectivas competencias, en los siguientes casos:

a)

Por haberse dictado por autoridad judicial competente medidas de aseguramiento, aunque proceda la excarcelación o cualquier otro beneficio.

b)

A solicitud de Juez competente o de la Procuraduría General de la Nación. En este último evento cuando ésta determine dicha sanción para los Alcaldes, de acuerdo con el régimen disciplinario previsto para ellos en la ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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