Los Escribientes Sustanciadores creados en el Decreto 3954 de 1950 para atender los asuntos de veteranos en la Sección Primera de la Secretaria General del Ministerio de Guerra, continuarán en el ejercicio de sus funciones por el tiempo que el Gobierno considere necesario y con la asignación de doscientos veinte pesos ($220.00) mensuales cada uno, sin derecho a la prima de alimentación.
Article 13
Los Escribientes Sustanciadores Creados En El Decreto 3954 De 1950 Para Atender Los Asuntos De Veteranos En La Sección Primera De La Secretaria General Del Ministerio De Guerra, Continuarán En El Ejercicio De Sus Funciones Por El Tiempo Que El Gobierno Considere Necesario Y Con La Asignación De Doscientos Veinte Pesos ($220
Decreto 238 de 1952 · Por el cual se crea una nueva Comisión del Escalafón de Antiguos Militares y se dictan otras disposiciones sobre la materia
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Constitutional history
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