° La suma apropiada en el presupuesto vigente, o las que se apropien en lo sucesivo, tanto para auxiliar a los damnificados como para la reconstrucción de los edificios municipales o de la iglesia, de Tadó, se entregaran al Tesorero General de la Intendencia del Chocó, empleado que asegurara su manejo de acuerdo con lo que disponga la Contraloría General de la República, si su caución actual no la estimare suficiente, y rendirá a esa entidad las cuentas comprobadas de su inversión, de conformidad con las disposiciones por ella establecidas.
Article 14
La Suma Apropiada En El Presupuesto Vigente, O Las Que Se Apropien En Lo Sucesivo, Tanto Para Auxiliar A Los Damnificados Como Para La Reconstrucción De Los Edificios Municipales O De La Iglesia, De Tadó, Se Entregaran Al Tesorero General De La Intendencia Del Chocó, Empleado Que Asegurara Su Manejo De Acuerdo Con Lo Que Disponga La Contraloría General De La República, Si Su Caución Actual No La Estimare Suficiente, Y Rendirá A Esa Entidad Las Cuentas Comprobadas De Su Inversión, De Conformidad Con Las Disposiciones Por Ella Establecidas
Decreto 417 de 1943 · Por el cual se reglamenta en parte, la Ley 1ª de 1941, que concede unos auxilios al Municipio y a los damnificados de Tado (Chocó) por el incendio ocurrido el 16 de julio de 1941
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