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Article 30

El Jurado Calificador Estará Integrado Por: 1

Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El jurado calificador estará integrado por

1.

Un funcionario de la entidad promotora que deberá ser arquitecto matriculado, designado por el jefe de ésta;

2.

Un arquitecto matriculado con experiencia en el ramo objeto del concurso y no funcionario de la entidad promotora, escogido por el jefe de ésta;

3.

Un representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos designado por la Junta Directiva Nacional;

4.

Un representante de la seccional de la Sociedad Colombiana de Arquitectos del lugar donde se vaya a ejecutar la obra, y

5.

El alcalde del municipio donde se vaya a construir la obra o su delegado, quien deberá ser arquitecto matriculado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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