El Ministerio de Comunicaciones establecerá las normas necesarias para lograr que los inmuebles existentes y que estén afectos a la prestación de cualquier servicio de comunicaciones, se utilicen en lo sucesiva conjuntamente por los organismos encargados de la prestación de tales servicios, siempre que no se perjudique la correcta prestación de los mismos. Además procurará que los edificios que construyan en el futuro, se proyecten en forma que puedan destinarse al uso común de dichos organismos, entre los cuales se distribuirá proporcionalmente los costos de construcción y mantenimiento.
Article 55
El Ministerio De Comunicaciones Establecerá Las Normas Necesarias Para Lograr Que Los Inmuebles Existentes Y Que Estén Afectos A La Prestación De Cualquier Servicio De Comunicaciones, Se Utilicen En Lo Sucesiva Conjuntamente Por Los Organismos Encargados De La Prestación De Tales Servicios, Siempre Que No Se Perjudique La Correcta Prestación De Los Mismos
Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.
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