Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000 , en la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la
Nación, no serán computables los gastos correspondientes a los empleos que se destinen al desempeño de actividades misionales relacionadas con el posconflicto y la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera.