°. Trámite para la inspección y el cobro. La administración respectiva efectuará las verificaciones que se consideren pertinentes para notificar el acto administrativo de cobro cuando éste no haya sido expedido con anterioridad, siempre y cuando existan deudas actualmente exigidas a cargo del informado, sin perjuicio de las obligaciones pendientes de pago. En caso que exista un proceso administrativo de cobro coactivo ya iniciado, seguirá su curso teniendo en cuenta la información suministrada. En todo caso, se deben tomar medidas cautelares en relación con los créditos informados por Caprecom respecto de sus beneficiarios, ya sea que el proceso se inicie con ocasión de la información suministrada cuando éste se encuentre en curso. El acto administrativo que ordene el cobro pertinente, se notificará al beneficiario por correo certificado a la dirección informada en el respectivo proceso, por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones –Caprecom– o la que establezca la administración respectiva. El proceso de cobro se tramitará de acuerdo a lo señalado en el Título VIII, Libro V del Estatuto Tributario y disposiciones concordantes.
Decreto 712 de 1998 →In force
Article 5
Trámite Para La Inspección Y El Cobro
Decreto 712 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 419 de diciembre 30 de 1997
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.