JurídicoESEN

Article 13

Ley 17 de 1970 · Por la cual se dictan normas sobre las Comisiones del Congreso

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Habrá en cada Cámara una Comisión de Justicia Interior compuesta por seis (6) miembros. Son atribuciones de las Comisiones de Justicia Interior, de cada una de las Cámaras, las siguientes:

1.

Emitir concepto sobre la suspensión en el derecho de intervenir en los debates impuestas a un miembro de la respectiva Cámara, por violación al reglamento, desórdenes, faltas al debido respeto a la corporación, a los demás Congresistas, a los Ministros o funcionarios cuando la suspensión sea por más de un día.

2.

Esclarecer los desórdenes e irrespetos que cometan dentro del recinto de cada Cámara individuos distintos a los miembros de la corporación, y proponer la aplicación de las sanciones correspondientes sin perjuicio de la acción penal ordinaria que pueda proceder en caso de delitos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 17 de 1970