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Article 1

Para La Vigilancia De Los Bosques Nacionales, Aguas De Uso Público Y De Los Terrenos Baldíos, Divídese El Territorio De La República En Diez (10) Zonas, Así: La Primera Comprenderá El Departamento De Bolívar Y La Intendencia De San Andrés Y Providencia; La Segunda, Los Departamentos Del Atlántico, Magdalena Y La Comisaría De La Goajira; La Tercer, Los Departamentos De Antioquia Y Caldas; La Cuarta, La Intendencia Del Chocó Y El Departamento Del Valle Del Cauca; La Quinta, Los Departamentos Del Cauca Y Nariño Y La Comisaría Del Putumayo; La Sexta El Departamento Del Huila Y La Comisaría Del Caquetá; La Séptima, La Comisaría Del Vaupés Y La Intendencia Del Meta; La Octava, Las Comisarías De Vichada, Y Arauca; La Novena, Los Departamentos Del Tolima Y Cundinamarca,; Y La Décima, Los Departamentos De Boyacá, Santander Y Santander Del Norte

Decreto 1300 de 1928 · Por el cual se crean diez (10) Inspectores de bosques nacionales, baldíos y aguas de uso público, dependientes del Ministerio de Industrias, se determinan sus funciones, se nombra el personal correspondiente y se señalan sueldos

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º. Para la vigilancia de los bosques nacionales, aguas de uso público y de los terrenos baldíos, divídese el territorio de la República en diez (10) zonas, así: la primera comprenderá el Departamento de Bolívar y la Intendencia de San Andrés y Providencia; la segunda, los Departamentos del Atlántico, Magdalena y la Comisaría de la Goajira; la tercer, los Departamentos de Antioquia y Caldas; la cuarta, la Intendencia del Chocó y el Departamento del Valle del Cauca; la quinta, Los Departamentos del Cauca y Nariño y la Comisaría del Putumayo; la sexta el Departamento del Huila y la Comisaría del Caquetá; la séptima, la comisaría del Vaupés y la Intendencia del Meta; la octava, las Comisarías de Vichada, y Arauca; la novena, los Departamentos del Tolima y Cundinamarca,; y la décima, los Departamentos de Boyacá, Santander y Santander del Norte.

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Constitutional history

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