Las entidades responsables de la reparación integral a la población víctima del conflicto armado del orden nacional darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos, a la atención de dicha población y, en especial, a la población en situación de desplazamiento forzado y a la población étnica víctima de desplazamiento, en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 y a lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de Seguimiento. Estas entidades deberán atender prioritariamente todas las solicitudes de Ayuda Humanitaria de Emergencia y Transición constituyendo estas un título de gasto prevalente sobre las demás obligaciones de la entidad.
Article 49
Las Entidades Responsables De La Reparación Integral A La Población Víctima Del Conflicto Armado Del Orden Nacional Darán Prioridad En La Ejecución De Sus Respectivos Presupuestos, A La Atención De Dicha Población Y, En Especial, A La Población En Situación De Desplazamiento Forzado Y A La Población Étnica Víctima De Desplazamiento, En Cumplimiento De La Ley 1448 De 2011 Y A Lo Ordenado Por La Corte Constitucional En La Sentencia T-025 De 2004 Y Sus Autos De Seguimiento
Decreto 2411 de 2019 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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