º Los exhibidores obligados a implantar la modalidad electrónica de boletería y control de asistencia estarán obligados a permitir a la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine- la realización de las obras civiles requeridas para la instalación del mismo, que serán sufragadas por dicha entidad, salvo la línea telefónica, que deberá ser suministrada por el exhibidor. En el evento de que resulte necesario reubicar el sitio de la portería o taquilla, o ambos, o el exhibidor decida hacerlo, éste asumirá el costo de las mismas.
Article 8
º Los Exhibidores Obligados A Implantar La Modalidad Electrónica De Boletería Y Control De Asistencia Estarán Obligados A Permitir A La Compañía De Fomento Cinematográfico -Focine- La Realización De Las Obras Civiles Requeridas Para La Instalación Del Mismo, Que Serán Sufragadas Por Dicha Entidad, Salvo La Línea Telefónica, Que Deberá Ser Suministrada Por El Exhibidor
Decreto 2200 de 1991 · por el cual se reglamenta el sistema obligatorio de boletería única y control de asistencia a las salas de exhibición cinematográfica con fines comerciales establecido en el Decreto-ley 1903 de 1990.
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