º El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo que le corresponda según lo establecido en el artículo 1º del presente Acuerdo. Los Subdirectores y Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrán derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la quinta parte del sueldo que le corresponda según lo establecido en el artículo 1º del presente Acuerdo.
Decreto 539 de 1974 →In force
Article 4
El Director General Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Tendrá Derecho A Gastos De Representación En Una Cuantía Equivalente A La Tercera Parte Del Sueldo Que Le Corresponda Según Lo Establecido En El Artículo 1º Del Presente Acuerdo
Decreto 539 de 1974 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
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01
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02
Constitutional history
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