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Article 1

º

Decreto 1032 de 1999 · por el cual se reglamentan los artículos 147 y 175 del Estatuto Tributario

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01

Text of the article

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º. No deducibilidad de pérdidas fiscales y del exceso de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria. Para efectos de la aplicación de los artículos 147 y 175 del Estatuto Tributario, relacionados con la deducción de pérdidas fiscales y la deducción del exceso de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria respectivamente, por parte de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, no serán deducibles los mayores valores por pérdidas y/o exceso de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria, que se incluyan en las declaraciones tributarias, cuando no se encuentren debidamente soportadas en la realidad económica tributaria del contribuyente, de conformidad con las disposiciones que consagra el Estatuto Tributario sobre la materia. Corresponde a la Administración Tributaria efectuar las verificaciones necesarias para determinar el origen de la pérdida o del exceso de renta presuntiva y las amortizaciones que haya solicitado el contribuyente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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