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Article 32

La Solicitud De Inscripción De Las Personas Naturales Proponentes De Servicios Profesionales De Salud Deberá Acompañarse De Los Siguientes Documentos E Informaciones: • Nombres Y Apellides

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

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Articulo 32. La solicitud de inscripción de las personas naturales proponentes de servicios profesionales de salud deberá acompañarse de los siguientes documentos e informaciones: • Nombres y apellides. • Número de la cédula de ciudadanía. • Dirección y teléfono del establecimiento donde preste los servicios, si fuere empleado, o de su consultorio, en case contrario. • Copia auténtica del título profesional debidamente inscrito o del registro correspondiente. • Copia autenticada de otros titules o certificados académicos adicionales, debidamente registrados. • Descripción de los servicios ofrecidos. • Disponibilidad que ofrece para contratar con el Instituto la prestación de servicios de que se trate. De los requisitos para la inscripción de asociaciones de profesionales y entidades proponentes de servicios personales de salud.

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Constitutional history

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