° Para obtener el levante de la mercancía sujeta al cumplimiento de una norma técnica colombiana oficial obligatoria o reglamento técnico, deberá presentarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, además de los documentos señalados en las disposiciones vigentes, el registro de importación otorgado por el Incomex en el cual aparezca que el importador ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 1 del presente Decreto. La falta de presentación del registro de importación, conforme a lo señalado, constituirá una causal adicional a las establecidas en el artículo 30 del Decreto 1909 de 1992 para rechazar el levante de la mercancía. Al autorizar el levante de las mercancías, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dejará constancia sobre el registro de importación de que el mismo ha sido utilizado.
Article 2
Para Obtener El Levante De La Mercancía Sujeta Al Cumplimiento De Una Norma Técnica Colombiana Oficial Obligatoria O Reglamento Técnico, Deberá Presentarse Ante La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Además De Los Documentos Señalados En Las Disposiciones Vigentes, El Registro De Importación Otorgado Por El Incomex En El Cual Aparezca Que El Importador Ha Dado Cumplimiento A Lo Previsto En El Artículo 1 Del Presente Decreto
Decreto 300 de 1995 · por el cual se establece el procedimiento para verificar el cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias y los reglamentos técnicos en los productos importados.
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