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Article 127

Para La Gestión De Los Planes De Incentivos, Cada Entidad Deberá Conformar Un Comité, El Cual Estará Integrado Por El Jefe De La Entidad O Su Delegado, Por Los Jefes De Las Unidades De Planeación Y De Recursos Humanos O Por Quienes Hagan Sus Veces Y Por Los Representantes De Los Empleados Principal Y Suplente Ante La Comisión De Personal

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

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01

Text of the article

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Para la gestión de los planes de incentivos, cada entidad deberá conformar un comité, el cual estará integrado por el jefe de la entidad o su delegado, por los jefes de las unidades de planeación y de recursos humanos o por quienes hagan sus veces y por los representantes de los empleados principal y suplente ante la Comisión de Personal. Serán funciones del comité de incentivos las siguientes

a)

Seleccionar anualmente el mejor empleado de carrera de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, el mejor empleado de libre nombramiento y remoción y los mejores equipos de trabajo de la entidad;

b)

Definir los criterios y orientar a las dependencias de recursos humanos o a las que hagan sus veces en el diseño y la evaluación participativa del plan de incentivos de la entidad;

c)

Realizar gestiones que conduzcan a la celebración de convenios con entidades públicas y otros organismos para la ejecución de los planes de incentivos;

d)

Establecer las variables y el sistema de calificación interno para la medición del desempeño de los equipos de trabajo, de acuerdo con los parámetros y criterios generales señalados en este decreto;

e)

Dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores equipos de trabajo y de los empleados.

02

Constitutional history

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