º Como al tenor de lo dispuesto por la Ley 41 de 1942, artículo 16, la expedición y revalidación de cédulas se suspende veinte días antes de las elecciones, en este período las labores de revisión de los censos electorales no podrán culminar en providencias que impliquen la expedición de las nuevas cédulas en armonía con los artículos 8º, 10 y 11 de la Ley 41 de 1946.
Article 4
Como Al Tenor De Lo Dispuesto Por La Ley 41 De 1942, Artículo 16, La Expedición Y Revalidación De Cédulas Se Suspende Veinte Días Antes De Las Elecciones, En Este Período Las Labores De Revisión De Los Censos Electorales No Podrán Culminar En Providencias Que Impliquen La Expedición De Las Nuevas Cédulas En Armonía Con Los Artículos 8º, 10 Y 11 De La Ley 41 De 1946
Decreto 71 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1946 (Ramo Electoral)
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