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Article 1

El Artículo 4º Del Decreto 2305 Quedará Así: "artículo 4º

Decreto 827 de 1992 · por el cual se subroga el articulo 4º del Decreto 2305 de 1991 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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º El artículo 4º del Decreto 2305 quedará así: "Artículo 4º. Sustentación del nuevo plan. Las Loterías establecerán y justificarán el número de billetes y fracciones que comprenda la emisión, teniendo en cuenta los factores y criterios señalados en el numeral 3º del artículo 3º del Decreto 2127 de 1989.

Parágrafo 1

La factibilidad financiera, comercial y de ventas de plan se acreditará según lo indicado en el

Parágrafo

del artículo 3º del mismo Decreto a que se refiere el presente artículo.

Parágrafo 2

Las Loterías deberán sustentar, mediante proyecciones elaboradas con la debida justificación técnica, que al final de un periodo no superior a los veinticuatro (24) meses de ejecución del plan, se alcanzará en cada sorteo un nivel mínimo de ventas equivalente al 75% de la billetería emitida. En el estudio de sustentación del plan se incorporará una descripción detallada de las estrategias y políticas de comercialización, distribución, ventas y publicidad programadas por las Loterías para lograr su cometido de mercadeo".

02

Constitutional history

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