JurídicoESEN

Article 7

Decreto 2901 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1979

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Son funciones específicas del Grupo de Emergencia: Ejecutar las normas dictadas por el Comité Nacional de Emergencia

a)

Ordenar el oportuno suministro de auxilios necesarios para atender el control y rehabilitación del área afectada;

b)

Velar por el Pronto restablecimiento de los servicios públicos en la zona de emergencia;

c)

Levantar el censo de damnificados y realizar la evaluación de las pérdidas materiales. B. Grupo de Planeamiento y Reconstrucción: Evalúa la magnitud del desastre y de los daños resultantes del hacho y provee a la elaboración del plan de reconstrucción y recuperación de área. Está integrado por los siguientes funcionarios: Jefe del Departamento Nacional de Planeación; Director Nacional del Presupuesto; Director Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; Director del Instituto de Seguros Sociales; Director del Instituto Nacional de Salud; Gerente del Instituto de Crédito Territorial; Gerente de la Caja de Crédito Agrario; Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario; Subdirector de la Policía Nacional; Subdirector de la Defensa Civil Colombiana.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2901 de 1979