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Article 2.1.1.1.5

Uso De Red De Oficinas Por Otras Entidades

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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Text of the article

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"Artículo 2.1.1.1.5. USO DE RED DE OFICINAS POR OTRAS ENTIDADES . Los establecimientos de crédito podrán permitir, mediante contrato remunerado, el uso de su red de oficinas por parte de sociedades de servicios financieros, entidades aseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades de capitalización e intermediarios de seguros para la promoción y gestión de las operaciones autorizadas a la entidad usuaria de la red y bajo la responsabilidad de esta última. "Para el efecto, la entidad usuaria de la red deberá adoptar las medidas necesarias para que el público la identifique claramente como una persona jurídica distinta y autónoma del establecimiento de crédito cuya red utiliza, y cumplir las demás condiciones que señale la Superintendencia Bancaria, con el fin de asegurar el cumplimiento de esta obligación. Además, deberá emplear su propio personal en las labores de promoción o gestión de sus operaciones, función en la cual no podrán participar funcionarios del establecimiento de crédito, salvo lo previsto para los fondos comunes ordinarios. "

Parágrafo

La remuneración pactada deberá ser correspondiente con el servicio que se presta". CAPITULO II. DE LAS OPERACIONES ACTIVAS SECCION PRIMERA. LIMITES A LAS OPERACIONES ACTIVAS DE CREDITO

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Constitutional history

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