Para el régimen de transición previsto en el inciso final del artículo 25 de la Ley 60 de 1993, los municipios y departamentos abrirán cuentas especiales en entidades financieras públicas o privadas para la administración de los recursos de la participación indígena en los ingresos corrientes de la Nación, sometidas a las normas del régimen presupuestal y fiscal de la entidad territorial respectiva bajo la administración del alcalde o del gobernador del departamento en los casos en que el resguardo no pertenezca a un municipio.
Article 24
Para El Régimen De Transición Previsto En El Inciso Final Del Artículo 25 De La Ley 60 De 1993, Los Municipios Y Departamentos Abrirán Cuentas Especiales En Entidades Financieras Públicas O Privadas Para La Administración De Los Recursos De La Participación Indígena En Los Ingresos Corrientes De La Nación, Sometidas A Las Normas Del Régimen Presupuestal Y Fiscal De La Entidad Territorial Respectiva Bajo La Administración Del Alcalde O Del Gobernador Del Departamento En Los Casos En Que El Resguardo No Pertenezca A Un Municipio
Decreto 2680 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.
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