De la certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas. En los casos en que el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante dos (2) declaraciones extrajuicio de terceros. Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo los siguientes datos: -Nombre o razón social de la entidad o empresa. -Fechas dentro de las cuales el interesado estuvo vinculado y jornada laboral. -Relación de cargos desempeñados y funciones de cada uno de ellos. -Presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8).
Decreto 682 de 1996 →In force
Article 15
De La Certificación De La Experiencia
Decreto 682 de 1996 · por el cual se establecen las funciones generales y los requisitos mínimos para los empleos de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.