En caso de que por cualquier circunstancia una parte de los víveres del Comisariato estuviere en peligro de deteriorarse, o hubiere comenzado a deteriorarse, el Director del comisariato, con la autorización escrita del Intendente o Subintendente respectivo, visada por el representante de la Contraloría, podrá señalar para los artículos que se hallaren en tal situación precios inferiores al de su costo. Si el deterioro fuere tal que haga imposible el consumo de los artículos correspondientes, estos podrán destruirse mediante la autorización de la Contraloría General, y el levantamiento de una acta suscrita por el Director del Comisariato e intendente o Subintendente y el representante de aquella entidad.
Article 22
En Caso De Que Por Cualquier Circunstancia Una Parte De Los Víveres Del Comisariato Estuviere En Peligro De Deteriorarse, O Hubiere Comenzado A Deteriorarse, El Director Del Comisariato, Con La Autorización Escrita Del Intendente O Subintendente Respectivo, Visada Por El Representante De La Contraloría, Podrá Señalar Para Los Artículos Que Se Hallaren En Tal Situación Precios Inferiores Al De Su Costo
Decreto 192 de 1938 · por el cual se reglamenta los servicios administrativos de la Armada Nacional.
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