Si por razón de la clasificación de los docentes prevista, en este capítulo, la asignación de un profesor o instructor resultare inferior a la que esté devengando en la fecha en que entre en vigencia este estatuto, el docente continuará percibiendo la remuneración que esté devengando en tal fecha. La cuantía de los aumentos a que haya lugar en razón de antigüedad o prima de mérito en el servicio, será la que corresponda al nivel en que haya sido clasificado en cumplimiento de lo previsto en los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 del presente estatuto.
Article 49
Si Por Razón De La Clasificación De Los Docentes Prevista, En Este Capítulo, La Asignación De Un Profesor O Instructor Resultare Inferior A La Que Esté Devengando En La Fecha En Que Entre En Vigencia Este Estatuto, El Docente Continuará Percibiendo La Remuneración Que Esté Devengando En Tal Fecha
Decreto 603 de 1972 · Por el cual se aprueba el acuerdo 22 de 1971, del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP, sobre estatuto de personal docente
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