º. Los Gerentes de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares nombrados en propiedad, deberán tomar posesión de su cargo ante la Secretaría General del Ministerio de Guerra, de acuerdo con las formalidades del Código de Régimen Político y Municipal y el Reglamento de Servicio de Guarnición, y el de la Policía Nacional ante el Director General de la misma, llenando las formalidades de rigor.
Article 39
Los Gerentes De Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Nombrados En Propiedad, Deberán Tomar Posesión De Su Cargo Ante La Secretaría General Del Ministerio De Guerra, De Acuerdo Con Las Formalidades Del Código De Régimen Político Y Municipal Y El Reglamento De Servicio De Guarnición, Y El De La Policía Nacional Ante El Director General De La Misma, Llenando Las Formalidades De Rigor
Decreto 3107 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional
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