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Article 2

Pertenecen A La Primera Categoría: Jefes De Departamentos

Decreto 1554 de 1940 · Por el cual se establece el Escalafón de Empleos del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, se fijan las condiciones mínimas de admisión, y se dictan otras disposiciones

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° Pertenecen a la primera categoría: Jefes de Departamentos

a)

Departamento Nacional del. Trabajo, Abogado.

b)

Departamento de Servicios. Coordinados de Higiene, Médico.

c)

Departamento de Lucha Antileprosa, Médico.

d)

Departamento de Protección Infantil y Materna, Médico.

e)

Departamento de Asistencia Social, Médico.

f)

Departamento de Ingeniería Sanitaria, Ingeniero.

Parágrafo

Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Título correspondiente a la profesión indicada en cada ordinal, junto con la respectiva inscripción, licencia o matrícula, según el caso y conforme a la ley; y además, en cuanto fuere posible, los conocimientos cíe especialización en cada ramo. Cuando el aspirante haya terminado estudios, puede ser admitido al servicio con la condición dé que adquiera el titulo respectivo, a más tardar dentro de un año, contado desde la terminación de estudios. El Jefe superior del ramo puede prescindir, de estas reglas en casos excepcionales, en los cuales el candidato compruebe en otra forma satisfactoria los conocimientos correspondientes al empleo.'

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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